Liderando en soluciones de iluminación y cumpliminto de normativas
Cumple con el Decreto Supremo Uno: Soluciones Certificadas
Inprotar te entrega la información y las herramientas necesarias para cumplir con esta normativa esencial para proteger nuestros cielos y ecosistemas.
Emitido por el Ministerio del Medio Ambiente de Chile, establece normas estrictas para la regulación de la contaminación lumínica en el país. Este decreto, promulgado el 18 de octubre de 2023, y que entrará en vigencia el 18 de octubre de 2024, reemplaza al anterior Decreto Supremo Nº 43 de 2012. Su objetivo principal es proteger la calidad de los cielos nocturnos, esenciales para la astronomía, y preservar la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes de Chile
¿Por qué es importante este decreto?
Chile, líder mundial en astronomía con el 70% de la capacidad de observación global proyectada para 2030.
Impactos del exceso de luz artificial:
Disrupción del ciclo circadiano, aumentando riesgos de enfermedades metabólicas y cáncer.
Alteración de los hábitats de especies nocturnas críticas.
Áreas de Protección y Zonas Especiales
Áreas Astronómicas
Corresponden a 29 comunas próximas a sitios de interés astronómico. Se dividen en cercanas y lejanas.
Comunas clasificadas como cercanas (<100 km), lejanas (>100 km) a observatorios astronómicos y comunas fuera del Área Astronómica.
Ejemplo: Observatorio Paranal y comunas protegidas.
Comunas clasificadas como cercanas (<100 km): Ollagüe, Calama, San Pedro de Atacama, María Elena, Mejillones, Antofagasta, Tal Tal, Sierra Gorda, Caldera, Copiapó, Tierra Amarilla, La Higuera, La Serena, Coquimbo, Andacollo, Vicuña, Paihuano, Río Hurtado.
Comunas clasificadas como lejanas (>100 km): Freirina, Huasco, Vallenar, Alto del Carmen, Ovalle, Monte Patria, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Salamanca
Áreas de Protección para la Biodiversidad
Corresponde a áreas delimitadas con el fin de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.
Son áreas de protección para la biodiversidad:
- Parques Marinos
- Reservas de Regiones Vírgenes
- Parques Nacionales
- Monumentos Naturales
- Santuarios de la Naturaleza
- Reservas Forestales
- Reservas Nacionales
- Reservas Marinas
- Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos
- Humedales que sean parte del listado de la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas (Sitios RAMSAR)
Límites Técnicos por Tipo de Alumbrado
Alumbrado Peatonal
Es aquel alumbrado de exteriores que se encuentra generalmente sobre soportes de baja altura (3 a 5 metros) para la iluminación de víaspeatonales, parques y jardines, entre otros.
También se considerará como alumbrado peatonal aquel destinado ailuminar las vías peatonales y áreas comunes asociadas al alumbradoindustrial, deportivo y recreacional.
Límite de intensidad luminosa:
Ángulo Gama ≤ 90°: Máximo 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes.
Ángulo Gama > 90°: Máximo 0 candelas por cada 1.000 lúmenes.
Requisitos de emisión por reflexión:
Vías con alta densidad de tránsito peatonal: hasta 18 lux (Clase P1).
Zonas históricas o de baja densidad: 3 lux (Clase P6).
Temperatura de color:
Máximo 2700 K en zonas urbanas.
Máximo 2200 K en zonas cercanas a observatorios o biodiversidad.
La luminaria deberá ser instalada respetando el ángulo de instalación indicado por el productorcertificado de la luminaria.
Alumbrado Vehicular
Es aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas.
También se considerará como alumbrado vehicular aquel destinado a cumplir esta misma función en aquellas áreas comunes asociadas al alumbrado industrial o deportivo y recreacional.
Límite de intensidad luminosa:
Ángulo Gama ≤ 90°: Máximo 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes.
Ángulo Gama > 90°: Máximo 0 candelas.
Niveles de luminancia promedio:
Autopistas (>120 km/hr): 2,4 cd/m² (Clase M1).
Vías locales (<80 km/hr): 0,75 cd/m² (Clase M5).
Temperatura de color:
Máximo 2700 K en zonas urbanas.
Máximo 2200 K en zonas protegidas.
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RADIANCIA ESPECTRAL
Dado que la porción azul del espectro visible (conocida comúnmente como luz azul) es la más dañina para la salud humana y la biodiversidad, la Norma Lumínica establece los siguientes límites:
Alumbrado Industrial
Es aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de áreas donde se lleven a cabo tareas propias de la actividad productiva, extractiva, manufacturera, entre otras.
Límite de intensidad:
Ángulo Gama ≤ 90°: Máximo 0,49 candelas por cada 1.000 lúmenes.
Ángulo Gama > 90°: Máximo 0 candelas.
Horarios de apagado:
Fuera de horario laboral: Iluminación reducida al 50% o apagada.
Temperatura de color:
Máximo 2700 K en zonas industriales.
Máximo 2200 K en cercanías a biodiversidad o observatorios.
Límites Horarios
Cuando no se estén realizando tareas en las áreas de trabajo exteriores, la iluminacióndeberá permanecer apagada o reducida a menos de un 50% del flujo luminoso.
Alumbrado Ornamental y Decorativo
Es aquel alumbrado de exteriores destinado a la iluminación de fachadas de edificios, monumentos, estatuas, murallas, fuentes y similares.
Flujo luminoso directo al hemisferio superior: Máximo 0 lúmenes.
Temperatura de color máxima:
Nacional: 2700 K.
Áreas especiales: 2200 K, evitando luz azul.
Restricciones horarias:
Apagado entre las 00:00 y las 07:00 horas, salvo eventos autorizados.
Alumbrado Deportivo y Recreacional
Es aquel alumbrado de exteriores destinado a áreas donde se desarrollan actividades deportivas y recreacionales, tales como las canchas de estadios, multicanchas de barrio, pistas de atletismo, hipódromos, entre otros.
Los recintos deportivos y recreacionales se clasificarán en tres clases de acuerdo con la norma NCh3834:2023 Iluminación – Iluminación de instalaciones deportivas.
Límites de intensidad:
Ángulo Gama ≤ 90°: Máximo 10 candelas por cada 1.000 lúmenes.
Ángulo Gama > 90°: Máximo 0 candelas.
Temperatura de color máxima:
Recintos Clase I y II: 5000 K.
Clase III (recreativo): 3000 K.
Fechas Clave
Nuevas instalaciones:
Cumplimiento obligatorio desde el 19 de octubre de 2024.
Las instalaciones deben seguir los nuevos estándares de intensidad luminosa, temperatura de color y restricciones horarias según el tipo de alumbrado.
Fuentes existentes:
Adaptaciones progresivas con plazos máximos hasta 2029, dependiendo del tipo de instalación y zona de protección.
Las adecuaciones deben incluir ajustes en la orientación de las luminarias, reducción del flujo luminoso al hemisferio superior y cumplimiento de los límites de temperatura de color (2200 K o 2700 K según la ubicación).
Primer hito: Declaración de cumplimiento inicial obligatoria antes del 31 de diciembre de 2025 para zonas urbanas y antes del 31 de diciembre de 2026 para áreas protegidas.
Alumbrado Deportivo y Recreacional
Responsables:
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA): Fiscalización normativa.
SEC: Certificación y control de productos.
Protocolos:
Medición anual y reporte al Ministerio de Medio Ambiente.
Certificación obligatoria de luminarias por laboratorios autorizados.
Multas y Sanciones:
Las empresas que no cumplan con los plazos de adaptación o instalen luminarias sin certificación enfrentarán sanciones económicas.
Sanciones adicionales incluyen:
Multas de hasta 500 UTM dependiendo de la gravedad de la infracción.
Clausura temporal de instalaciones no adaptadas.
Obligación de retirar luminarias fuera de norma.
Nuestro compromiso
En Inprotar, estamos comprometidos con la implementación de soluciones de iluminación que cumplen con los estándares del DS-1. Nos esforzamos por educar y concienciar a nuestras comunidades sobre la importancia de reducir la contaminación lumínica. A través de nuestros productos y servicios, ofrecemos tecnologías avanzadas que optimizan la eficiencia energética y minimizan la dispersión de luz.
Confianza, Experiencia y Cumplimiento Garantizado.
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